Posicionamiento de la SED sobre el acceso de las personas con diabetes a los puestos de trabajo

Presentamos el documento de posicionamiento de la Sociedad Española de Diabetes sobre el acceso de las personas con diabetes a los puestos de trabajo.


Nos gustaría que la realidad se mostrara de otra manera, quizás más amable y comprensiva con quienes tienen que dedicar toda su vida a vivirla con diabetes. Sin embargo la experiencia nos dice que esta realidad se muestra terca a la hora de… ¿deberíamos decir integrarnos en el mundo laboral o, mejor, defender nuestros derechos como ciudadanos ante hechos discriminatorios?

 

Premisa 1: existe libertad de contratación por lo que el empresario puede contratar libremente a los trabajadores de acuerdo con una gran variedad de elementos o items en relación con el puesto de trabajo a cubrir, y que en términos de condiciones físicas o médicas suelen estar establecidos en los denominados profesiogramas.

 

Premisa 2: en el acceso al trabajo rige el principio general de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

 

Si ahora unimos estas dos premisas tenemos la siguiente CONCLUSIÓN: como límite a la libertad de contratación del empresario nos encontramos con la prohibición de discriminación.

 

El art. 14 CE otorga condición de principio y derecho fundamental al principio de igualdad y no discriminación, señalándose que va a informar a todo el ordenamiento jurídico español. También la CE se refiere en su art. 38 a la libertad de empresa, reconociéndola como derecho de los ciudadanos.

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de mayo de 2.008 en su Fundamento Jurídico SEXTO indica que “… no cabe duda de que el estado de salud del trabajador o, más propiamente, su enfermedad, pueden, en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el art. 14 CE”.

 

Y, más adelante:


“Ciñéndonos al ámbito de las decisiones de contratación o de despido… así ocurrirá, cuando el factor enfermedad sea tomado en cuenta como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad…, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato”


Pues bien, la situación de uno y otro derecho en el texto constitucional implica la prelación del principio de no discriminación sobre el derecho de libertad de empresa y el de contratación como derivación directa del primero, ya que éste último no se encuentra tutelado por el recurso de amparo, mientras que el principio de igualdad sí. Recordemos: los dos principios están en el Capítulo II del Título I, pero el de no discriminación se encuentra en la Sección 1ª y la libertad de empresa en la Sección 2ª, disponiendo el art. 53.2 CE: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

 

El documento de posicionamiento de la Sociedad Española de Diabetes sobre el acceso de las personas con diabetes a los puestos de trabajo que ahora presentamos es un paso muy importante. Era necesario que la SED se posicionara aún a pesar de ser un tema espinoso, pero era necesario porque así se muestra que los avances actuales en el tratamiento y la Educación Diabetológica no son entes abstractos sino que son realidades que nos ayudan a llevar una vida lo más normalizada posible y son vehículos necesarios para una integración social efectiva en todos los ámbitos sociales incluido el laboral.

 

Desde Addeisa compartimos el hecho de que en cualquier ámbito de la relación laboral, hay que tener en cuenta al trabajador en si mismo considerado, como persona aspirante a un determinado puesto de trabajo en la que hay que comprobar si se dan las aptitudes que se demandan para poder realizar las labores de ese específico puesto de trabajo, de forma integral e individual y, por lo tanto, no se puede discriminar a nadie por tener diabetes.

Por ello queremos agradecer a la SED y a su Junta Directiva sus esfuerzos y en especial a su Presidente Dr. D. Edelmiro Menéndez Torre y al Grupo de Trabajo de Educación Terapéutica en Diabetes.

Posicionamiento SED

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