"La ley considera la diabetes como causa de incapacidad permanente"

En estos días está llegando a las asociaciones de personas con diabetes una nota de prensa que literalmente dice: “La ley considera la diabetes como causa de incapacidad permanente” y también “La ley sienta precedentes considerando la diabetes como causa de incapacidad permanente”.

Desde Addeisa y más concretamente desde su Departamento Jurídico, hemos de decir que no hay nada cierto en esta afirmación: NO EXISTE NI EN ESPAÑA NI EN EL MARCO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA LEY ALGUNA QUE PREDIQUE TAL INSENSATEZ.

Este titular viene dado por la información que se está ofreciendo sobre una sentencia de un Juzgado de lo Social que concede una incapacidad permanente para el trabajo habitual a una persona con diabetes complicada. Incluso en este sentido la información habla de “diabetes grave”. Si bien es cierto que en los usos forenses, para entendernos los diversos operadores jurídicos utilizamos mucho el término “grave” unido a diabetes para indicar la importante y considerable afectación física de una persona como consecuencia de una diabetes con complicaciones crónicas, científicamente no se suele utilizar el concepto de “diabetes grave” y puede dar lugar a muchos equívocos, por su indefinición.

En este caso se trataba de un operario de un matadero con insuficiencia renal crónica y grave y retinopatía derivadas de la Diabetes tipo 2 que padecía, hipertensión, alteraciones del metabolismo y trastorno de ansiedad, todo lo cual le limitaba por una alta dificultad para realizar esfuerzos físicos e incluso permanecer de pie, y se le ha concedido una pensión del 55% de su base reguladora por una incapacidad permanente para su trabajo habitual.

A través de Addeisa, y bajo la dirección letrada de Javier Sanhonorato Vázquez, se ha tramitado el caso de un trabajador, contable de una empresa, al que las complicaciones derivadas de un mal control continuado de su diabetes tipo Mody 3 (retinopatía y neuropatía), impedían realizar no sólo su trabajo, si no cualquier tipo de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos da la razón diciendo que la deficiencia visual padecida junto a los dolores neuropáticos dan lugar a unas limitaciones funcionales que no sólo le impiden realizar su actividad laboral sino que carece de capacidad residual que le permita acceder a un trabajo remunerado en el ámbito laboral, concediendo el 100% de la base reguladora.

Postura de Addeisa

Vaya por delante que en Addeisa creemos que es posible llegar a un contexto en que sea posible la igualdad efectiva de las personas con diabetes sin que ésta sea causa de trato desigual que desemboque en actitudes discriminatorias. Y seguiremos con nuestro trabajo para que ello sea así.

Pero no podemos olvidar que a la vez que los tratamientos médicos son individualizados, el enfoque psicológico y el enfoque socio-jurídico deben serlo también. Y en este sentido hemos de decir que la diabetes en cada uno de los enfoques vistos afecta de diversa manera a cada persona. Y Addeisa, en su vertiente de servicios socio-jurídicos, no puede dejar de luchar por lo que, en justicia, le corresponde a cada persona que requiere de nuestra ayuda.

Así, si se nos requiere para estudiar un caso de discriminación, como el de Juan R. Herráiz declarado no apto para el servicio de limpieza urbana de Terrassa por su diabetes, allí estaremos; si se nos solicita que hagamos lo posible para que se siga el tratamiento de la diabetes de un menor en el colegio, intermediaremos; si se nos requiere porque una Mutua o una Administración, en su tozudez y parca interpretación de la normativa, deniega la prestación por cuidado de hijo con diabetes con reducción de jornada, cumpliéndose los requisitos, también tocaremos las puertas que hagan falta; si se nos pide poner los medios legales que tengamos a nuestro alcance para que se conceda una prestación por incapacidad laboral, dándose la necesidad y los requisitos, también estaremos prestos y dispuestos…

Razones y consideraciones

En esta labor que realizamos y en relación con el titular de la nota de prensa mencionada, conviene hacer varias consideraciones:

1. La diabetes ya de por si es una enfermedad grave (Organización Mundial de la Salud) y así viene contemplada, por ejemplo, en el Anexo de enfermedades del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2. A pesar de ser una enfermedad considerada como grave, sabemos que existen tratamientos que nos permiten llevar una vida de calidad normalizada.

3. Aún así, existen obstáculos que impiden que esa normalización sea efectiva en determinados ámbitos y en algunos casos (integración escolar, discriminación laboral...)

4. La afectación de una enfermedad como la diabetes en cada persona que la padece es diferente. En la medicina moderna no se habla ya de diabetes sino de persona con diabetes.

5. Lo mismo se puede decir de las complicaciones que, hablando con propiedad, vienen asociadas a la hiperglucemia mantenida durante años y no a la diabetes por si sola considerada.

6. En España hay que profundizar en una verdadera actualización continuada en Diabetes y en sus tratamientos dirigida a los profesionales sanitarios especializados en Medicina del Trabajo, Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, pues el lugar de trabajo no puede convertirse en foco de discriminación por motivos de salud.

7. En este sentido, el lugar de trabajo, en el que muchas personas pueden llegar a estar entre 8 y 12 horas diarias, debe llegar a ser lugar importante en cuanto a acciones de prevención primaria (en DM2, problemas cardiovasculares, obesidad, etc) y también en prevención secundaria (complicaciones crónicas, problemas cardiovasculares, HTA…)

8. Está demostrado que en empresas donde existen protocolos en el sentido visto en los puntos anteriores, la salud de los trabajadores a corto y largo plazo, se resiente menos. En el caso contrario, viene a ser capital la Educación Diabetológica recibida por el trabajador por sus Especialistas y Educadores, pues los tratamientos actuales se pueden acoplar a cualquier situación laboral.

9. Por desgracia, esta sentencia que se publicita ahora, no es ni única ni la primera.

10. Cada caso es un mundo: no hay que inducir a ninguna persona con “diabetes grave”, como se dice en la nota de prensa, a solicitar una incapacidad permanente.

11. Antes de pensar en una posible incapacidad, hay que valorar la reubicación en otro puesto de trabajo y el cumplimiento de las normas de salud laboral y de prevención de riesgos laborales.

12. La prevención de las complicaciones crónicas está ahora mismo al alcance de la práctica totalidad de personas con diabetes, tanto por el acceso a tratamientos individualizados, por los avances técnicos de los últimos años tanto en medicamentos hipoglucemiantes como en aparataje para el autocontrol de la diabetes.

13. Para conseguir una buena adherencia al tratamiento y, por lo tanto, evitar las complicaciones crónicas, es necesario, y podemos decir que imprescindible, una adecuada comunicación médico-paciente, pues cualquier facultativo ha de estar preparado en la actualidad para dar las pautas terapéuticas apropiadas a la vida que sigue cualquier persona con diabetes, incluso en el ámbito laboral.

Las sentencias de nuestros tribunales y la doctrina marcada por las mismas en relación con la incapacidad laboral.

La jurisprudencia es clara a la hora de la concesión de las pensiones por incapacidad:

En este sector del ordenamiento jurídico las dificultades son importantes por la gran variedad de situaciones que se dan, imposibles de reconducir a la unidad, siendo tan sólo aptas para determinar criterios generales de orientación susceptibles, mediante la correspondiente individualización, de proyectarse en cada caso concreto.

La valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo esencialmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos o patologías del trabajador, por cuanto son tales limitaciones, y no las enfermedades en sí, las que impiden desarrollar las funciones propias de un determinado trabajo o de todos los trabajos.

Ahora bien en ese examen valorativo de la invalidez no pueden desecharse las propias circunstancias del afectado pues, de otra manera ello significaría encerrarse en el propio círculo del concepto de invalidez y observar los estados patológicos, pero sin ver qué puede hacer la persona, real y objetivamente, con su capacidad laboral residual.

Para la apreciación de la incapacidad debe tenerse presente que la ejecución de un trabajo asalariado no supone sólo el efectuar determinadas tareas, sino el realizarlas con un mínimo de profesionalidad y eficacia y en el ámbito de la sujeción disciplinaria (cumplimiento de jornada y horarios, esfuerzos superiores derivados de necesidades coyunturales, etc) que comparta la integración en una organización empresarial, pues son difícilmente imaginables en el campo de las actividades laborales tareas que no reclamen esos mínimos de dedicación, diligencia y atención.

Por lo tanto, y en definitiva, hemos de indicar que hay que estar a las concretas particularidades del caso pues cada supuesto analizado debe ser valorado y decidido en función de todas sus particulares circunstancias.

Javier Sanhonorato Vázquez
Presidente. Departamento Jurídico Addeisa

"Financiación sistema de medición continua en Aragón"

En unos días informaremos de las acciones que está llevando a cabo la Federación de Asociaciones de Diabéticos de Aragón, a fin de solicitar del Sistema Público de Salud Aragonés la financiación de los sistemas de medición continua de la glucosa que facilitan el control y autocontrol de la Diabetes, proporcionando de esta manera la prevención de las complicaciones, tanto agudas como tardías, con la consiguiente mejora de la calidad de vida de la persona con diabetes, y de ahorro al Sistema Sanitario