CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación Asociación para la integración
social y defensa de derechos de las personas con diabetes de la Comunidad de Madrid (ADDEISA) se constituye sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines
La asociación tiene como fin principal potenciar la integración social normalizada de
las personas con diabetes.
Son objetivos de ADDEISA:
1. Defender los derechos de las personas con
diabetes.
2. Crear e implantar un espacio que sirva y actúe
en la defensa de los derechos de las personas con diabetes para la consecución de su plena integración social.
3. Reivindicar una adecuada asistencia
multidisciplinar de la diabetes.
4. Requerir una asistencia médico-sanitaria
especializada e integral.
5. Instar al Sistema Nacional de Salud a
fin de que proporcione todos los medios necesarios para el autocuidado de la diabetes.
6. Procurar una adecuada Educación
Terpéutica en Diabetes.
7. Incidir en las ramas psicológica y
socio-jurídica de la Educación Diabetológica.
8. Fomentar la información en diabetes en
toda la sociedad.
9. Colaborar en la realización de estudios
de carácter educativo, social, jurídico, psicológico, epidemiológico, u otros, que facilitasen la solución de los problemas de las personas con diabetes.
10. Concienciar a todos los agentes
implicados sobre la importancia del asociacionismo.
11. Establecer relaciones con las
Asociaciones de Diabéticos, Sociedades Médicas, Fundaciones y otros colectivos relcionados directa o indirectamente con la diabetes.
12. Colaborar con las Administraciones
Públicas e instar su ayuda para la consecución de los fines reseñados.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes
actividades y se ofrecerán los siguientes servicios:
a) Actividades educativas, de información y
de asesoramiento en el ámbito social y jurídico dirigidas a:
-
personas con diabetes y familiares
-
asociaciones de personas con diabetes
-
directivos, monitores y colaboradors de asociaciones de personas con diabetes
-
personal médico-sanitario
-
otros profesionales (psicólogos, profesores, trabajadores sociales,...)
-
empresas
-
sociedades médicas
-
población en general
b) Asesoramiento ante problemas de índoles
social y jurídico.
c) Servicio de búsqueda de profesionales
relacionados directa o indirectamente con la diabetes, sobretodo en psicología, nutrición, trabajo social enfermería,...
d) Servicio de intermediación ante problemas
individuales y colectivos de índole social y jurídico.
e) Actividades de divulgación
Artículo 4.- Domicilio social
La asociación establece su domicilio social en
Carretera de Boadilla, 75 - bajo B, 28220 Majadahonda (Madrid). Es competencia de la Asamblea General modificar dicho domicilio.
Artículo 5.- Ámbito territorial
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de
la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de
la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la
Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados de número y fundadores, con voz y voto, y los socios de honor y protectores, con voz pero sin voto.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo
el carácter de extraordinaria en los casos establecidos en la ley o en los estatutos o cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar
un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y
quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, que podrá verificarse en la misma citación de la primera
para media hora después, será válida la costitución de la Junta cualquiera que sea el número de asistentes.
La mesa de la Junta General estará constituida por la Junta Directiva, actuando como
Presidente y Secretario de la Junta General el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
En los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas. Estas
Asambleas tendrán el carácter de Extraordinarias.
Los acuerdos adoptados obligarán a todos los socios, incluso a los no
asistentes.
De las reuniones se levantará Acta que deberá ser firmada por el Presidente y por el
Secretario. La aprobación de las Actas se verificará mediante su lectura al inicio de la Asamblea General siguiente a la que hace referencia.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea
General
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar el Acta de la reunión
anterior
b) Nombramiento de la Junta Directiva y sus
cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor y protectores.
c) Examinar y aprobar los presupuestos
anuales y las cuentas.
d) Aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver cuantos asuntos estén
pendientes o se le sometan a propuesta a la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
g) El acuerdo para constituir una Federación
de Asociaciones o integrarse en alguna.
h) Expulsión de socios a propuesta de la
Junta Directiva.
i) Solicitud de declaración de utilidad
pública.
j) Disposición y enajenación de bienes por
mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
k) Aprobar el Reglamento de Régimen
Interior.
l) La modificación de los Estatutos por
mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
m) La disolución de la Asociación por
mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
n) Tratar los asuntos de los socios
peticionarios por los que se convoca Asamblea General Extraordinaria
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y
composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero y, en su caso un Vicepresidente y
Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Los
cargos serán desempeñados gratuitamente.
El mandato de los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y, en su caso,
Vicepresidente tendrán una duración de cinco años. En el caso del mandato de los vocales, éste irá unido al encargo, responsabilidad o trabajo específico encomendados por la Junta Directiva y para el
que se le haya nombrado.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y
sustitución de miembros
La eleción de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará
mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. con una antelación de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Los directivos salientes podrán presentarse a la reelección y se reelegidos por un
nuevo periodo de cinco años.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser
suplido provisionalemente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su/s
mandato/s
b) Por renuncia expresa
c) Por acuerdo de la Asamblea
General
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y
adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, previa convocatoria, debiendo
mediar al menos tres días entre ésta y su celebración. Quedará cosntituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de
votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. De las reuniones levantará acta el Secretario debiendo ser firmada por el Presidente y el
Secretario.
Artículo 15.- Facultades de la Junta
Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar
la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado i).
b) Establecer y ampliar los servicios a los
socios.
c) Ejecutar los acuerdos tomados en el seno
de la misma y los de la Asamblea General.
d) Abrir y cerrar cuentas
bancarias.
e) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea
General.
f) Elaborar y someter a la aprobación de la
Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
g) Elaborar, en su caso, el Reglamento de
Régimen Interior.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
i) Nombrar comisiones de trabajo y/o
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, a fin de cubrir las necesidades de la misma.
j) Establecer contactos con otras
asociaciones y sociedades relacionadas directa o indirectamente con las diabetes para el cumplimiento de los fines de la asociación.
k) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General.
l) Contratar al personal que se estime
necesario.
Artículo 16.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados, asó como asumir la dirección de la misma.
b) Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y
otra.
d) Controlar y coordinar el trabajo de la
Junta Directiva y de cada uno de sus miembros, comisiones de trabajo y/o delegados.
e) Ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia, así como los documentos jurídicos y oficiales.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea
General.
Artículo 17.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otro moviro, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asumirá aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean designadas por la Junta Directiva.
Artículo 18.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las
comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Actuará como Secretario en las Asambleas Generales de socios y en las reuniones de la
Junta Directiva y levantará acta de las mismas, firmándolas junto con el Presidente.
Elaborará el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, de conformidad con la propia Junta Directiva.
Redactará la Memoria de la Gestión Social Anual y realizará todas aquellas tareas
burocráticas propias del cargo.
Tendrá a su cargo la dirección del presonal contratado.
Artículo 19.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a
las órdenes de pago que expida el Presidente.
Son facultades del Tesorero:
a) Llevar los libros de
contabilidad.
b) Preparar los balances y
presupuestos.
c) Llevar un inventario de los bienes
sociales.
d) Autorizar, junto con el Presidente y otro
miembro autorizado de la Junta Directiva, los pagos y firmar los cheques.
e) Custodiar los fondos de la Asociación en
la forma que disponga la Junta Directiva.
Artículo 20.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para
asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas
mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, se sometan al cumplimiento de los Estatutos y
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22.
Artículo 22.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de
asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva.
c) Protectores, que serán todas aquellas
personas físicas o jurídicas que, por su interés y colaboración, se hagan acreedores a ostentar tal cualidad,
d) De honor, los que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de
asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por
desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) Cuando haya recaído sobre el socio
sentencia firme de los Tribunales por delito cuya trascendencia atente contra el buen nombre de la Asociación, su patrimonio, sus Órganos de Gobierno o el cumplimiento de los objetivos de la misma, o
conlleve pena de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso
al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Todo socio que sea dado de baja en la Asociación perderá todos los derechos que tenga
como socio.
Artículo 24.- Derechos de los
asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar en las actividades de la
asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como
asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de
la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los protectores, tendrán los mismos
derechos salvo el de voto en la Asamblea General y salvo el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25.- Deberes de los
Asociados
Los Asociados tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la
Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que
resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea
General.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y
contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus
órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, aportaciones
voluntarias, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de lso asociados o de terceras personas.
c) Los ingresos procedentes de actividades,
servicios, publicaciones, venta de productos, recaudaciones de actos benéficos siempre que respeten los objetivos asociativos.
d) Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo 28.- Patrimonio inicial y Cierre de
Ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será
el 31 de diciembre.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de
disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada
mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines
previstos en los estaturos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 30.- Comisión
liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido los destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.