Carta Internacional de Derechos y Responsabilidades de las personas con diabetes


Hemos leído lo siguiente en la Carta Internacional de Derechos y Responsabilidades de las personas con diabetes:

 

"Las personas con diabetes tienen derecho a:

 

- ser tratadas justamente en el trabajo y en su progresión profesional al mismo tiempo que se reconoce que hay ciertas ocupaciones donde los riesgos identificados pueden limitar la contratación de las personas con diabetes"

 

Buscaremos cuál es la interpretación exacta de la parte final del párrafo, primero por su indefinición y falta de concreción, segundo porque admite la discriminación por razón de diabetes, tercero porque es injusto hablar de forma general de "las personas con diabetes" (cuando el tratamiento de cada una es individualizado) y de "ciertas ocupaciones", y de "riesgos identificados". A veces, generalizar tanto sólo lleva a cometer errores y a la injusticia. Por eso, lo mejor: no poner nada.

 

¿Qué opináis al respecto?