Apoyo FEDE discriminación laboral

Los avances en el tratamiento de la diabetes, la conversión de la educación diabetológica en educación terapéutica en diabetes, el mejor y mayor acceso a la información, así como el esfuerzo de sociedades médicas, de educadores y de las asociaciones de personas con diabetes, han hecho que en el acceso a un puesto de trabajo en la función pública la diabetes no sea condición definitiva, cumpliendo como el resto de los mortales con las condiciones para ocuparlo. Pero, por desgracia, se siguen manteniendo ciertos atavismos en bastantes puestos, plazas y cuerpos de la Administración Pública que impiden a los optantes con diabetes el poder acceder a los mismos en condiciones de igualdad.

 

Trabajos que, según la normativa, no puede realizar una persona con diabetes o en los que la diabetes es objeto de limitación.

 

Sin ánimo de ser exhaustivo puesto que ello requeriría un arduo trabajo de búsqueda, os presentamos una lista de trabajos a los que estamos vetados o limitados por distinta normativa en el acceso. Todos ellos aparecen en los Boletines Oficiales correspondientes, de manera directa o indirecta. Con carácter general aquellas cláusulas del tipo “no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”, dejan en manos de las gerencias de medicina laboral de empresas o de los Tribunales Médicos de la Administración la admisión o no de personas con diabetes.

 

  • No podemos ingresar en las Fuerzas Armadas (FFAA), en ninguno de sus Cuerpos (Tierra, Mar o Aire) Si la diabetes se diagnostica una vez dentro, habrá que individualizar, siendo la tendencia actual la de “dar” un apto con limitaciones siempre que se inicie un expediente de aptitud psicofísica; se impide el acceso a grados superiores; si en los reconocimientos médicos habituales no se objetiva la diabetes, a los efectos prácticos es igual a no tenerla. En cuanto a estudios en las Academias Militares, no se puede acceder a las mismas teniendo diabetes; si se diagnostica la diabetes estando en una Academia Militar, se pierde la condición de alumno y no se puede continuar en la misma.

 

  • Tampoco en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: ni en el Cuerpo Nacional de Policía ni en la Guardia Civil (que además tiene carácter militar) Es aplicable el comentario referido a las FFAA.

 

  • Vetados también en la incorporación a Policías Autonómicas.

 

  • En cuanto a Policías Locales, la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se realizará por los Ayuntamientos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todas las convocatorias consultadas la diabetes es excluyente. Una vez dentro puede llegar a ser excluyente y dificulta acceder a grados superiores.

 

  • Personal, laboral o funcionario, de extinción de incendios: directa o indirectamente todas las convocatorias de plazas consultadas contienen la exclusión por diabetes, pues se exigen a todos las mismas condiciones psicofísicas que a los bomberos. La Sentencia nº 12/2008, de fecha 4 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real dio la razón a un conductor de camión autobomba diagnosticado de diabetes que había sido despedido, declarando que la empresa había actuado de forma discriminatoria, teniendo que reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo.

 

  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: ya lo hemos visto, se requiere no padecer ni estar afectado por limitación física que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias según un cuadro de exclusiones que contiene la diabetes.

 

  • Gobierno de embarcaciones de recreo: No debe existir «diabetes mellitus» que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria. Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante se deberá aportar informe médico favorable y, a criterio del facultativo, podrá reducirse el período de vigencia. En el caso de tratamiento con insulina, el período de vigencia del documento acreditativo del título obtenido será como máximo de un año. No deben existir en el último año cuadros de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia.

 

  • Prácticos de Puerto, se exige idéntico requisito que para las embarcaciones de recreo.

 

  • Títulos y licencias en aviación civil:

 

  • Piloto comercial (avión y helicóptero), piloto de transporte de Línea Aérea (avión y helicóptero), Navegante, Mecánico a bordo: “Los casos comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, podrán considerarse como aptos”. Sólo serían aptos diabéticos tratados con dieta y un buen control.

 

  • Piloto privado de avión o helicóptero, piloto de planeador, piloto de globo libre: “los casos comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, podrán considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabéticos para control de la diabetes sacarina es motivo de descalificación, excepto en el caso de los medicamentos por vía oral administrados en condiciones que permitan supervisión y control médicos apropiados y que, según dictamen médico acreditado, sean compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes”.

 

  • Para acceder a un puesto de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP, azafata/o), o mantenerse:

     

  • Los diabéticos tipo 2 con buen control sin medicamento se consideran aptos.


 

  • Los diabéticos tipo 2 tratados con hipoglucemiantes orales (pastillas) son aptos, siempre que exista un informe médico favorable.


 

  • Los diabéticos que requieran insulina no se admiten y serán calificados como no aptos.


 

  • Controladores de la Circulación Aérea: idem TCP, según normas OACI, JAR-FCL 3, 3.295.


 

  • Parque Móvil del Estado: la cláusula que se utiliza es la indicada al principio de este apartado; se han dado casos en que se exigía un estricto control de la diabetes objetivado por HbA1c en rangos de normalidad.


 

 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Social, nº. 536/2015, en la cual se estimó el recurso interpuesto por un trabajador de METRO MADRID y se reconoció el derecho del trabajador a acceder al puesto de trabajo cuya convocatoria superó y se condenó a la empresa a incorporar de inmediato al actor en dicho puesto, acceso que le había sido denegado por padecer Diabetes mellitus tipo 1 insulinodependiente, considerada incompatible con los requisitos físicos-médicos de aptitud para el puesto.

 

  • Para optar a ocupar un puesto de Agente de Taquilla en Metro de Madrid S.A. el profesiograma de este puesto de trabajo requiere que la diabetes esté controlada: los criterios de control los impone la propia empresa, sin tener en cuenta a las sociedades médicas ni los protocolos consensuados por las mismas, y se corresponden con los rangos de normalidad (HbA1c en rango de no diabético) Se exige lo mismo para ser conductor de automóvil en la empresa, pudiéndose dar el caso de personas con diabetes con permiso de conducción que no puedan acceder a estos puestos pues no sirve con el informe de tu endocrinólogo que certifique un buen control.

  • Dentro de las profesiones y oficios que se pueden desarrollar en RENFE (ADIF), existen algunas que requieren “no padecer diabetes”.

 


 

  • En los múltiples puestos que ofrece AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) también hemos encontrado exclusiones. Aunque la mayoría de las convocatorias establecen la cláusula genérica de “no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes a la actividad a desempeñar”, los Servicios médicos de la empresa y los protocolos de prevención de riesgos laborales establecen la diabetes como excluyente para los más variados puestos (técnicos de mantenimiento, extinción de incendios...).

  • Vigilantes de seguridad portadores de armas: sólo se permite a diabéticos tipo 2, sin medicación y con buen control metabólico.

 

Últimamente también están surgiendo exclusiones en el acceso a un puesto fijo en Servicios de Limpieza Urbana y se vuelve a desenterrar la Orden de 31 de julio de 1980 por la que se aprueba el cuadro de exenciones aplicable en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos, Escalas y plazas no escalafonadas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, en la que aparece la diabetes como causa de exclusión.

 

La existencia de cuadros médicos que contengan la exclusión por diabetes chirría sea cual sea el enfoque que se desee tomar. No parece de recibo desde el punto de vista de la protección de derechos fundamentales como el de igualdad y no discriminación; tampoco parece acorde con el estado de la ciencia médica y de los tratamientos a que tienen acceso las personas con diabetes; allá donde miremos vemos un campeón olímpico con diabetes, un cirujano con diabetes, un Director General de una gran empresa con diabetes, un triatleta, un decatleta, una ciclista... con diabetes.

 

Por ello desde Addeisa creemos que estamos obligados a accionar los medios para que la diabetes deje de ser causa de exclusión médica por el hecho de su diagnóstico y se considere a la persona con diabetes, por sus capacidades, por sus aptitudes para ocupar cualquier tipo de puesto de trabajo y por eso apoyamos la iniciativa de FEDE como un paso más para conseguir la tan ansiada igualdad en el acceso al mundo laboral.

 

La lucha es continua, el trabajo arduo, desde hace muchos años, tanto por parte de los colectivos (ADE, FEDE, FED, SED, Fundaciones…), como de muchos profesionales y, sobre todo, de las propias personas con diabetes que con su actitud diaria ante la vida demuestran sus capacidades laborales en todos los ámbitos profesionales y deportivos. Por ello se hace necesaria la colaboración de todos, para que una de las más altas Instituciones del Estado, como es la del Defensor del Pueblo, disponga todos los medios de que dispone para elaborar un completo Informe que plasme bien a las claras esta discriminación que sufrimos las personas con diabetes por el solo hecho del diagnóstico: ES INTOLERABLE.

Por todo ello:

¡HAZ LLEGAR TU GRITO DE SOLIDARIDAD AL DEFENSOR DEL PUEBLO!

Es necesario que el Defensor del Pueblo inste a las Administraciones para que no tengan a la diabetes como circunstancia excluyente en los reconocimientos médicos de acceso a las plazas y puestos de cualquier tipo.

 

¡SÚMATE A LA CAMPAÑA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DIABETES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DIABETES PARA ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO!

 

¡ADDEISA YA LO HA HECHO!

 

Sigue las Instrucciones en el siguiente enlace:

 

http://fedesp.es/portal/documentos_dir/main_documentos.aspx?cat=%20321&idportal=1