El Juzgado de lo social nº 1 de Tarrasa ha admitido a trámite la demanda presentada por Juan Ramón Herráiz contra la empresa municipal ECO EQUIP S.A.M., que le excluyó tras obtener el puesto número 5 en las listas provisionales de acceso a la plaza de peón de limpieza urbana y justo después del reconocimiento médico en el que se objetivó su diabetes, y contra el Ayuntamiento de Tarrasa. En la demanda se solicita la tutela judicial de un Derecho Fundamental: el derecho a no ser discriminado en su trabajo por el hecho de tener diabetes.
Su Señoría, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Don Miguel Ángel Purcalla Bonilla, a la vista de la demanda, ha estimado que hay causa suficiente para enjuiciar la actitud de la empresa al no permitir a Juan Ramón continuar en su puesto de trabajo. Decimos continuar porque ya había estado trabajando como eventual en la misma empresa y había llevado a cabo las funciones de su puesto de trabajo con excelente rendimiento y sin problema alguno y en las mismas condiciones médicas que ahora. Es más, la propia empresa certificó tan solo cuatro meses antes el desempeño satisfactorio de los servicios prestados a la empresa por Juan Ramón.
Así por Decreto dictado con fecha 5 de diciembre de 2.016, se cita a ambas partes a comparecer en la Sala de Audiencias de dicho Juzgado el próximo día 3 DE FEBRERO DE 2.017 a las 11:15 horas de la mañana, donde se celebrará el oportuno y obligatorio acto de conciliación judicial y, a continuación, en el caso de no existir acuerdo alguno para reincorporar a Juan Ramón en el puesto de trabajo que le corresponde por Derecho, a la celebración del juicio.
Resulta de todo punto intolerable que tras un Informe de salud en el que se indica que resulta “no idóneo para realizar turno de noche”, la empresa excluya a un trabajador por su diabetes, utilizando la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral de forma espuria y en contra de su sentido propio de protección de la salud del trabajador, pudiendo haber aplicado las mismas en el periodo de prueba.
Resulta sorprendente que este mismo trabajador sirva a la empresa como eventual y no como fijo. Igualmente resulta sorprendente también que sirva para otras empresas del ramo inmediatamente antes de la celebración de las pruebas selectivas e inmediatamente después de darle el no apto, empresas para las cuáles ha estado y está prestando sus servicios sin ningún tipo de problema.
Usaremos de todos los medios que el Derecho nos presta a fin de que Su Señoría valore la prueba presentada desde el enfoque de la razón, las reglas de la sana crítica, de la experiencia y del estado actual de la ciencia.
Javier Sanhonorato Vázquez
Abogado
Presidente Addeisa