Discapacidad, ¿sí o no?

Hace unos días se produjo en el Grupo de "Los Piratas con diabetes" de Noches sin Dormir, un pacífico y positivo intercambio de pareceres entre quienes defendían el reconocimiento legal de discapacidad para las personas con diabetes y quienes defendían que no es necesario tal reconocimiento.


Desde Addeisa y como defensores de la integración social normalizada, entendemos que la institución socio-jurídica de la discapacidad no es el medio óptimo para lograr esa normalización como colectivo y que deberían aplicarse otros medios para evitar situaciones sociales y legales de desigualdad.


Sin embargo, como no hay un programa estructurado para que se apliquen esas medidas que serían de tratamiento de las diferencias (en el ámbito laboral, en el acceso a determinadas plazas de la administración, escolar, asegurador, permiso de conducción...), entendemos que es necesario atender las situaciones individuales que se puedan dar. Pero nunca desde un ámbito médico, sino social.


En este sentido el Colegio de Abogados de Madrid, en una jornada organizada recientemente, aclara el objetivo y sentido de la normativa actual y cómo debe ser reformada la que no sigue este fin de integración social. Esta es la interpretación que siempre hemos explicado en todos los foros en que participamos. Y que es la siguiente:
Defienden, en primer lugar, que es imprescindible la implicación de los afectados en las reformas legislativas. En nuestro caso, resulta complicado pues, como ya he dicho antes, ésta no es cuestión que ocupe ni preocupe como prioridad programática a nuestros representantes.


En segundo lugar, exponen que “el concepto médico-rehabilitador se ha visto superado por una perspectiva social, poniendo el foco en los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los poderes públicos para con ellos”. Por ello, las principales medidas que pretende la reforma del art. 49 de la Constitución pasan por: “eliminar el término ‘disminuido’; eliminar la clasificación en discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, ya que es innecesaria y ampliamente superada por la norma; eliminar políticas públicas de revisión, tratamiento y hospitalización para ir más allá y superar la medicalización del tema; y por último sustituir el término integración por inclusión, que resulta más acorde con la práctica europea y ofrece una mayor visibilización”.


Cuando esto pueda llevarse a cabo, la normativa aún existente sobre valoración de la discapacidad (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía) deberá ser derogada o reformada en todos sus términos pues su carácter es eminentemente médico.


Por ello, quienes defienden que se otorgue una declaración de discapacidad por el solo hecho del diagnóstico de la diabetes, deben variar el sentido de sus razonamientos pues esta lectura ya no existe en la Unión Europea.


Y quienes defiendan su innecesariedad, también, pues se van a valorar las connotaciones sociales en cada caso particular que se presente y cómo afectan individualmente todos los obstáculos objetivos que aún existen por el sólo hecho de tener diabetes.


En definitiva, se aplicarán criterios de justicia social y se tratarán individualmente aquellos casos en que existan verdaderos problemas que impiden la inclusión en una vida familiar y social normalizada. O al menos eso es lo que esperamos.


Desde Addeisa seguimos creyendo que, dadas las especiales características de esta patología ejemplo de enfermedad socio-sanitaria y los alarmantes datos epidemiológicos, debería tener tratamiento legal propio.